SECRETARÍA DE SALUD
COMITÉ NACIONAL DE ESTÍMULOS A LA CALIDAD DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE SALUD.
El personal de medicina, odontología, enfermería, trabajo social, psicología, química, rehabilitación, nutrición y técnico que tenga plaza federal en: SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, SECRETARIA DE MARINA, SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, podrá participar en la promoción 2010 del Programa de Estímulos de conformidad con las siguientes:
B A S E S :
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Nombramiento: Nombramiento federal de base o confianza operativa, Constancia de Servicios o documento equivalente en la dependencia o entidad en que labora, con un mínimo de dos años cumplidos de antigüedad en la Institución o estar cubriendo interinato en plaza federal ininterrumpido en los dos últimos años, cuyo lapso de recontratación no exceda de 15 días y al menos un año cumplido de prestación de servicios con responsabilidad directa de atención médica al 31 de diciembre de 2009.
2. Adscripción: Estar adscrito a una unidad de prestación de servicios de salud en cualquiera de sus tres niveles.
3. Código Funcional. Ostentar alguno de los códigos autorizados para participar en el programa en su institución y cumplir con los requisitos señalados para ellos en la normativa del Programa.
4. Formación Académica. Contar como mínimo con la formación académica que requiere el código que se ostenta, de acuerdo al profesiograma institucional o documento equivalente que sea tomado como referencia en cada institución para efectos de este Programa.
5. Congruencia. Debe existir congruencia entre código funcional-formación académica y función.
6. Atención directa a usuarios. Prestar servicios de salud con responsabilidad directa de atención a usuarios, de acuerdo con el profesiograma institucional correspondiente y el código vigente, en unidades de cualquiera de los tres niveles de atención a la salud.
7. Prestación de Servicios. Considerar que prestan una atención de alta calidad, con buenas relaciones humanas en el desempeño de su trabajo, alta competencia, responsabilidad y demuestran especial interés por su superación y desarrollo.
OBSERVACIONES.
1. No podrán participar en el programa quienes desempeñen exclusivamente funciones administrativas, de
investigación o enseñanza.
2. El personal que solicite su ingreso al programa y reúna los requisitos para ser candidato del mismo, estará
otorgando su consentimiento para someterse al proceso de evaluación del desempeño comprometiéndose a
colaborar en él.
3. El periodo de evaluación comprende del 1° de enero al 15 de diciembre del 2010.
1. No podrán participar en el programa quienes desempeñen exclusivamente funciones administrativas, de
investigación o enseñanza.
2. El personal que solicite su ingreso al programa y reúna los requisitos para ser candidato del mismo, estará
otorgando su consentimiento para someterse al proceso de evaluación del desempeño comprometiéndose a
colaborar en él.
3. El periodo de evaluación comprende del 1° de enero al 15 de diciembre del 2010.
II. EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN: El procedimiento de participación se dividirá en tres etapas:
PRIMERA ETAPA:
Inscripción: El personal que desee ingresar al programa y cumpla con los requisitos señalados en el apartado I, de las bases; deberá llenar el formato de inscripción que aparece en la página del programa ubicada, en la dirección electrónica http://www.calidad.salud.gob.mx/ o http://dgces.salud.gob.mx/incentivos/bienvenida.php, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2010. Una vez llenado el formato correspondiente obtendrá en forma impresa el comprobante respectivo. Únicamente el personal que no pueda realizar su inscripción a través de Internet por la lejanía de su unidad de adscripción podrá entregar en su Comisión Local de Trabajo, la Solicitud de Ingreso y Constancia de Información (Formato PECD-01), solicitando se realice su inscripción en la página Web antes del 15 de marzo. No habrá prórroga en las fechas de inscripción.
El participante deberá entregar a más tardar el 15 de abril, en la Comisión Local de su unidad de adscripción la siguiente documentación en original y copia:
1. Comprobante de inscripción obtenido en la inscripción vía Internet firmando la Constancia de Información que aparece al calce (la copia se le entregará como acuse de recibo);
2. Nombramiento o equivalente institucional o constancia de servicios actualizada. (Los originales se regresarán al interesado previo cotejo);
3. Talón de pago de la primera o segunda quincena del mes de enero de 2010 (el original se regresará al interesado previo cotejo);
4. Comprobante de estudios. Constancias del máximo nivel académico. Documentos que avalen el nivel académico requerido para el código que ostenta o superior (los originales se regresarán al interesado previo cotejo).
OBSERVACIONES.
1. La Comisión Local realizará una revisión de los documentos recibidos y notificará antes del 15 de mayo de 2010 a los participantes su aceptación o no en el proceso de evaluación.
2. El listado del personal que se someterá al proceso de evaluación estará disponible en la página Web del Programa a partir del 16 de mayo de 2010.
3. Es responsabilidad del participante verificar que su nombre aparezca en el listado si ha sido notificado de su aceptación como participante en el Programa.
4. El periodo para inconformarse en la Primera Etapa, por no haber sido aceptado como candidato en el ingreso de participantes finaliza el 15 de junio del 2010.
1. La Comisión Local realizará una revisión de los documentos recibidos y notificará antes del 15 de mayo de 2010 a los participantes su aceptación o no en el proceso de evaluación.
2. El listado del personal que se someterá al proceso de evaluación estará disponible en la página Web del Programa a partir del 16 de mayo de 2010.
3. Es responsabilidad del participante verificar que su nombre aparezca en el listado si ha sido notificado de su aceptación como participante en el Programa.
4. El periodo para inconformarse en la Primera Etapa, por no haber sido aceptado como candidato en el ingreso de participantes finaliza el 15 de junio del 2010.
SEGUNDA ETAPA:
Integración de expedientes: El personal que haya reunido los requisitos para participar en el programa y se encuentre en el proceso de evaluación, deberá entregar en el periodo que establezca el Comité Estatal, a la Comisión Local de su unidad de adscripción la siguiente documentación:
1. Cédula de Autoevaluación (Formato PECD-06).
2. Constancias y/o diplomas como asistente a actividades de capacitación y educación continua realizadas durante el 2010.
3. Constancias, diplomas y/o documentación como instructor o ponente en actividades de capacitación y/o educación continua, además de actividades relacionadas con la formación de recursos humanos en salud en su unidad de adscripción durante el 2010.
4. Documento emitido por su jefe inmediato en que se acredite en forma amplia y sustentada lo señalado en los puntos 3.3, 3.4 y 4.2 de la cédula de evaluación correspondiente a su disciplina.
5. Cédula emitida por el área de Calidad de su unidad de adscripción (PECD-12).
6. Constancia de participación en proyectos de investigación desarrollados durante 2010 en la Institución por la que se encuentra participando en el Programa.
7. Constancia de Asistencia y Permanencia (formato PECD-02) correspondiente al primer semestre del 2010 emitida por la autoridad administrativa, de conformidad con el jefe inmediato superior, el Director de la Unidad y con el aval del área de recursos humanos. El personal adscrito a unidades con asignación de conceptos de compensación por laborar en áreas de bajo desarrollo, deberán presentar la constancia con aval de la autoridad local municipal.
8. Evidencias del desempeño. Documentación oficial de la Institución que sirva como evidencia de la calidad de su desempeño en su unidad de adscripción, de acuerdo con el catálogocorrespondiente a su disciplina.
9. Para los códigos que se requiera: Documento vigente que avale su certificación por la instancia correspondiente a su especialidad o profesión y documento comprobatorio vigente que lo avale como miembro activo de alguna asociación académica.
Conteo de Asistencia.
Ausencias Justificadas que no afectan el porcentaje de asistencia.
Sólo se exceptuarán del conteo de inasistencias: Las vacaciones ordinarias programadas, los periodos vacacionales otorgados por alto y mediano riesgo y uno de los conceptos siguientes:
a) Permisos cuya suma de tiempo no excedan de noventa días para cursos y eventos académicos terminados satisfactoriamente o en proceso de desarrollo, presentando la constancia correspondiente o;
b) Licencias por gravidez o;
c) Incapacidades no mayores a tres meses por riesgos de trabajo por laborar en áreas nocivo-peligrosas o accidentes de trabajo (debiendo presentarse ante la Comisión Local el dictamen emitido por la autoridad correspondiente) o;
d) Incapacidades por enfermedades epidémicas presentes en su área de residencia.
Ausencias no justificadas que afectan el porcentaje de asistencia.
Para efectos de este programa, se contabilizan como inasistencias que afectan el porcentaje de asistencia las comisiones no asignadas por la autoridad institucional, licencias, permisos, incapacidades por enfermedad general, vacaciones extraordinarias, días económicos, los días que superen los señalados en los incisos a y c del punto anterior y cualquier otro tipo de incidencia.
El Comité Estatal determinará el número máximo de horas en pases de salida y el de Comisiones Oficiales que no afectarán el porcentaje de asistencia de los trabajadores a fin de garantizar la permanencia del personal en sus funciones con los usuarios.
Para efectos de este programa, se contabilizan como inasistencias que afectan el porcentaje de asistencia las comisiones no asignadas por la autoridad institucional, licencias, permisos, incapacidades por enfermedad general, vacaciones extraordinarias, días económicos, los días que superen los señalados en los incisos a y c del punto anterior y cualquier otro tipo de incidencia.
El Comité Estatal determinará el número máximo de horas en pases de salida y el de Comisiones Oficiales que no afectarán el porcentaje de asistencia de los trabajadores a fin de garantizar la permanencia del personal en sus funciones con los usuarios.
OBSERVACIONES.
1. La presentación de esta documentación es responsabilidad del participante y de no hacerlo dentro de las fechas establecidas será dado de baja del proceso de evaluación.
2. Los participantes deberán consultar el Catálogo de Evidencias para su institución y disciplina que aparece en la página web http://dgces.salud.gob.mx/incentivos/bienvenida.php a fin de conocer los documentos que servirán de base para su evaluación y confirmar con sus Comisiones Locales las fechas y procedimientos a seguir a fin de coadyuvar en la integración de su expediente.
3. Los casos de inconformidad por no haber acreditado la segunda etapa del programa, para continuar el proceso de evaluación, deberán ser presentados en forma individual por escrito, en el formato oficial (PECD- 04) antes del 15 de agosto de 2010, en las oficinas del Secretario Técnico de la Comisión Local de Trabajo correspondiente, quien deberá emitir el dictamen en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la inconformidad. De persistir la inconformidad el Comité Estatal de Estímulos ratificará o rectificará el dictamen de la inconformidad.
1. La presentación de esta documentación es responsabilidad del participante y de no hacerlo dentro de las fechas establecidas será dado de baja del proceso de evaluación.
2. Los participantes deberán consultar el Catálogo de Evidencias para su institución y disciplina que aparece en la página web http://dgces.salud.gob.mx/incentivos/bienvenida.php a fin de conocer los documentos que servirán de base para su evaluación y confirmar con sus Comisiones Locales las fechas y procedimientos a seguir a fin de coadyuvar en la integración de su expediente.
3. Los casos de inconformidad por no haber acreditado la segunda etapa del programa, para continuar el proceso de evaluación, deberán ser presentados en forma individual por escrito, en el formato oficial (PECD- 04) antes del 15 de agosto de 2010, en las oficinas del Secretario Técnico de la Comisión Local de Trabajo correspondiente, quien deberá emitir el dictamen en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la inconformidad. De persistir la inconformidad el Comité Estatal de Estímulos ratificará o rectificará el dictamen de la inconformidad.
TERCERA ETAPA:
Seguimiento. Una vez realizada la revisión de los expedientes y emitida la calificación correspondiente por la Comisión Local y ratificada y/o rectificada por el Comité Estatal, el participante será notificado de su continuación en el proceso de evaluación hasta el 15 de diciembre del 2010, periodo en que deberá cumplir los requisitos señalados en el catálogo de evidencias como correspondientes a la tercera etapa, entregando la documentación comprobatoria que se requiera en las fechas señaladas por el Comité Estatal y coadyuvando en la obtención del resto de evidencias que se solicite en la misma. El no cumplir con los requisitos de esta etapa es causa de baja del Programa. De ser notificado de su continuación en el proceso de evaluación, el participante deberá verificar que su nombre se encuentre en el listado que aparece en la página web http://dgces.salud.gob.mx/incentivos/bienvenida.php a partir del 30 de septiembre. En el caso de que no aparezca en el mismo, deberá solicitar la aclaración correspondiente en su Comisión Local antes del 15 de octubre.
III. REQUISITOS PARA SER ACREEDOR AL ESTÍMULO:
Criterios de Evaluación. El proceso de evaluación tomará en cuenta los criterios generales siguientes:
a. Calidad Técnica y Atención Médica;
b. Capacitación y Educación Continua;
c. Productividad;
d. Aptitudes;
e. Participación activa en los programas de mejora de la calidad en su unidad de adscripción (desarrollo de investigaciones operativas para mejorar la calidad, establecimiento de procesos de mejora de calidad en la atención al paciente, acreditación, etc.) y;
f. Opinión favorable de sus compañeros de trabajo, superior, usuarios de los servicios de salud y la comunidad sobre la calidad de los servicios que presta.
a. Calidad Técnica y Atención Médica;
b. Capacitación y Educación Continua;
c. Productividad;
d. Aptitudes;
e. Participación activa en los programas de mejora de la calidad en su unidad de adscripción (desarrollo de investigaciones operativas para mejorar la calidad, establecimiento de procesos de mejora de calidad en la atención al paciente, acreditación, etc.) y;
f. Opinión favorable de sus compañeros de trabajo, superior, usuarios de los servicios de salud y la comunidad sobre la calidad de los servicios que presta.
Instrumentos. La calificación para evaluar el desempeño de los participantes se obtendrá de la aplicación de los siguientes instrumentos:
1. Cédula de Autoevaluación (máximo 10 puntos).
2. Cédulas de Opinión del Superior y de Compañeros de Trabajo (máximo 10 puntos).
3. Cédula de Opinión de Usuarios de los Servicios (máximo 10 puntos).
4. Cédula de Evaluación del Desempeño (máximo 70 puntos).
Asignación del Estímulo. Para ser acreedor al estímulo deberá cubrir los siguientes requisitos:
a. Obtener una puntuación final mínima de 80 puntos en el proceso de evaluación.
b. Cumplir con un mínimo de 95% de asistencia y permanencia durante el periodo de evaluación (2010), en los términos señalados en el apartado Segunda Etapa, de las presentes Bases.
c. Cubrir todos los requisitos señalados en las tres etapas del proceso.
Causas de Baja. Serán causas de baja del programa:
a. Cuando obtenga una calificación inferior a 80 en la evaluación final;
b. Cuando no cumpla con el 95% de asistencia durante el periodo de evaluación;
c. Cuando el personal goce de algún tipo de licencia diferente a los enunciados en las presentes Bases;
d. Cuando el personal acceda a ocupar puestos de mando medio o que no estén relacionados con la operatividad del área médica;
e. Cuando no continúe otorgando servicios con responsabilidad directa de atención a usuarios en la Dependencia o Entidad de la que se trate;
f. Cuando al finalizar el periodo de evaluación no haya cumplido con la totalidad de requisitos que se incluyen en la tercera etapa del proceso (seguimiento);
g. Cuando no presente la documentación necesaria para la integración de su expediente en cualquiera de las etapas del Programa;
h. Cuando se incurra en faltas graves que ameriten sanción por las autoridades administrativas y/o el Órgano Interno de Control;
i. Cuando así lo solicite por escrito el interesado ante la Comisión Local;
j. Cuando el personal cause baja definitiva de la Dependencia o Entidad de su adscripción;
k. Cuando presente documentos apócrifos o alterados para comprobar alguno de los requisitos de participación o para sustentar su desempeño. En este caso el Comité Estatal correspondiente dará vista a las autoridades respectivas.
Los estímulos económicos se asignarán de acuerdo a la disposición presupuestal, por categoría y puntaje obtenido, sin que estos rebasen el 24% de la plantilla total autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cada una de las disciplinas incluidas en el programa.
IV. DISPOSICIONES GENERALES:
1. En cada Entidad Federativa se instalará un Comité Estatal de Estímulos a la Calidad del Desempeño y las Comisiones Locales de Trabajo que se requieran.
2. El Comité Estatal de Estímulos a la Calidad del Desempeño estará presidido por el Titular de Salud de la entidad, fungiendo como Secretario Técnico el Titular Estatal de Enseñanza de la Secretaría de Salud; estará integrado por los Titulares de las Entidades y Dependencias que participen en el programa en la entidad, un representante del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud en la Entidad, los responsables de Enseñanza, el responsable de Calidad y el Coordinador Administrativo de las entidades o dependencias participantes, los coordinadores de las disciplinas participantes conforme a las reglas del programa y la Coordinadora Estatal de la Comisión Permanente de Enfermería.
3. El Comité Estatal dictaminará los expedientes seleccionados en las Comisiones Locales y ratificará o rectificará la calificación otorgada a los participantes en el programa y atenderá las inconformidades que rebasen el ámbito de competencia de las Comisiones Locales.
4. Las Comisiones Locales, en coordinación con los participantes y sus jefes inmediatos, serán los responsables de integrar los expedientes técnicos de los candidatos a obtener el estímulo, aplicar las cédulas de opinión de compañeros, usuarios y superiores y a través de sus integrantes, proporcionar los documentos administrativos necesarios para el proceso y realizar la evaluación del desempeño del personal en estricto apego a la normativa del Programa.
5. Las Comisiones Locales de Trabajo, difundirán en la unidad correspondiente el nombre de los candidatos a obtener el estímulo y al emitirse el dictamen del Comité Estatal, difundirá en la unidad de adscripción, los nombres del personal que continúa en evaluación hasta finalizar el periodo correspondiente, en la segunda quincena de agosto de 2010. Los listados estarán permanentemente a disposición del público en general en la página Web del programa hasta el día 30 de diciembre de 2010.
6. El Comité Estatal difundirá el listado del personal seleccionado una vez finalizado el periodo de evaluación. El otorgamiento del estímulo dependerá de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Tanto el Comité Nacional como el Estatal y las Comisiones Locales podrán integrar en su conformación a miembros de la comunidad con representatividad y reconocimiento en la misma, para que otorguen el aval ciudadano al proceso.
8. El Comité Estatal de Estímulos difundirá en su entidad federativa la lista nominal de los acreedores al estímulo una vez finalizado el proceso de evaluación en la que incluirá calificación y categoría obtenidas.
9. El Comité Nacional de Estímulos, de ser procedente, avalará el dictamen de los Comités Estatales de Estímulos y remitirá a la Entidad o Dependencia correspondiente la autorización de liberación de recursos, siempre y cuando los Comités Estatales de Estímulos le hagan llegar antes del 30 de septiembre de 2010, las listas nominales completas y correctas, y actas de dictamen final correspondientes (debidamente constituidas como el documento legal que representan). De no cumplirse lo anterior, será responsabilidad del Comité Estatal de Estímulos el que los beneficiados queden fuera del Programa.
10. El Comité Nacional de Estímulos publicará los resultados numéricos en la página web del Programa una vez obtenido el dictamen final de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. La forma de pago para el personal que se haga acreedor del estímulo será mediante nómina especial, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
12. Este programa es independiente de los programas establecidos por la normatividad laboral y se rige por la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su operación.
13. Las situaciones no consideradas en las presentes bases, serán resueltas por el Comité Nacional de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud.
MÉXICO D.F. A 15 DE ENERO DE 2010.
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